El Tema del Día LA LETRA PEQUEÑA DEL PLAN DE CHOQUE
El Ejecutivo compensará a las empresas por la suspensión de obras y servicios
Alargará las concesiones hasta en un 15% para subsanar la caída de ingresos
J. Mesones MADRID.
El Gobierno compensará a las empresas por la suspensión de los contratos públicos (obras, servicios, suministro y concesiones) que venga obligada por el coronavirus o por las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo. Los contratistas podrán así cubrir los gastos que enfrenten durante la paralización de los contratos, entre los que figuran los salarios, los de mantenimiento de la garantía definitiva, alquileres y costes de maquinaria, instalaciones y equipos o pólizas de seguro.
Las constructoras ya han parado algunas obras y han implementado los servicios mínimos en contratos de conservación, si bien necesitan que los órganos contratantes o el jefe de obra aprueben la suspensión atendiendo a causa de fuerza mayor como consecuencia de que el coronavirus o las medidas adoptadas les impidan desarrollar los trabajos. Según fuentes del sector, se espera que en los próximos días se incremente el número de actuaciones que queden paralizadas a la espera de que la situación se estabilice.
En algunos casos, no obstante, lejos de reducir la actividad, las empresas están incrementando las contrataciones para prestar determinados servicios cuyas necesidades han aumentado con la crisis del coronavirus, como son los relacionados con la limpieza de hospitales, las ambulancias o los centros de atención al
José Luis Ábalos, ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. EFE
cliente del 112 y el 061, entre otros. El Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, en su artículo 34, establece medidas para "evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos". Y para impe
dir la resolución de los mismos se prevé un régimen específico de suspensión.
Constructoras, ingenierías, empresas de servicios, concesionarias o consultoras tienen que dirigir al órgano de contratación la solicitud de suspensión del contrato cuando aprecien la imposibilidad de ejecución del mismo. Deben hacerlo en
el plazo de cinco días naturales desde que esto ocurra con sus razones. Si obtienen la autorización, tendrán derecho a una indemnización por daños y perjuicios.
Ampliación del plazo En el caso de los contratos públicos de servicios y suministros, cuando el contratista incurra en demora en el cumplimiento de los plazos previstos por el coronavirus, la Administración le concederá una ampliación del plazo inicial o la prórroga en curso para cumplir los compromisos. Además, los contratistas tendrán derecho al abono de los gastos salariales adicionales hasta un límite máximo del 10% del precio inicial del contrato. Mientras, en obras, las constructoras podrán suspenderlas y solicitar una prórroga en el plazo de entrega final y tendrá derecho a indemnización por los gastos incurridos durante el periodo de suspensión.
Finalmente, en los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios, la situación creada por el Covid-19 y las medidas adoptadas por las Administraciones para combatirlo darán derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15% o con la modificación de las cláusulas de contenido económico. Dicho reequilibrio en todo caso compensará a los concesionarios por la pérdida de ingresos y el incremento de los costes durante el periodo de crisis.