Nuevas relaciones laborales Quién paga internet, cómo se registra la jornada y otras dudas legales sobre el teletrabajo
La crisis sanitaria del Covid-19 ha cambiado la forma de trabajar
No puede ser impuesto, sino que obedece a un pacto con la empresa
PATRICIA ESTEBAN
MADRID
La crisis sanitaria motivada por el Covid-19 ha supuesto un cambio de paradigma en la forma de trabajar de cientos de empresas. Muchas plantillas han cambiado de la noche a la mañana la oficina por su propia casa, una nueva situación en la que surgen numerosas dudas legales relacionadas tanto con la gestión diaria de su actividad laboral como con sus derechos y obligaciones.
El teletrabajo no está muy regulado en España, pero sí que hay una regla general: no se puede imponer, ni siquiera en situaciones extremas como en esta crisis del coronavirus. Es, en este sentido, señala Marcos Judel, socio de Audens. una medida voluntaria que requiere de un acuerdo entre las partes implicadas: empleador y trabajadores. "Y esto es lo que hace que se pueda complicar cada caso concreto", afirma.
Material de trabajo
Trabajar en remoto requiere de unos medios tecnológicos que, en principio, debe facilitar el empleador, que también debe encargarse de su instalación y mantenimiento. Sin embargo, al ser voluntario, explica Judel, primará lo dispuesto en el acuerdo alcanzado. Sería posible, por ejemplo, pactar que el trabajador use sus propios dispositivos (ordenador, teléfono..), siempre que no sea una imposición y resulte un trato equitativo. La Audiencia Nacional, apunta Raúl García, socio de laboral de EY Abogados, declaró en 2019 que obligar al trabajador a aportar un medio personal (en concreto, un teléfono móvil) como herramienta de trabajo "supone abuso de de-
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Privacidad
recho empresarial, incluso aunque la empresa pague una compensación al respecto y estuviese previsto en el contrato de trabajo". Ahora bien, en una situación excepcional como la causada por el coronavirus, el abogado cree que el empleado debería colaborar con la continuidad de la prestación del servicio, "y quizás esta continuidad pase por que el trabajador acepte prestar servicios con sus propios medios".
Conexión a internet
La regla general es que el empresario debe hacerse cargo tanto de los medios como de los gastos que genere el desarrollo de la actividad laboral, explica García, pero lo ideal es que todas las implicaciones económicas se definan al comienzo de la prestación de servicios.
Judel añade que hay que revisar lo qué dice el contrato de trabajo o el convenio colectivo apli
cable. Además, deberá tenerse en cuenta si el teletrabajo supone un coste adicional para el trabajador o no. Por ejemplo, si el trabajador va a realizar sus funciones desde su casa con carácter regular o permanente, y no dispone de una conexión a internet adecuada, "el empresario sí debería sufragar los costes necesarios para tener una buena conexión".
Accidentes
La normativa dice que, salvo prueba en contrario, son accidente laboral aquellas lesiones que se produzcan durante el tiempo y lugar de trabajo. Como explica Covadonga Roldán, socia de Deloitte Legal, deberá examinarse "si existe un nexo causal entre el accidente y el trabajo o si, por el contrario, este se ha producido fuera del horario laboral o mientras el trabajador realizaba alguna actividad correspondiente a su vida privada que no
Una mujer realiza teletrabajo en su casa. efe
Serán accidente laboral las lesiones que se produzcan durante el tiempo y lugar de trabajo
El empresario debe hacerse cargo tanto de los medios como de los gastos
pueda entenderse vinculada con el trabajo".
La clave, apunta Judel, está en analizar el caso concreto. "No será lo mismo sufrir una quemadura por cortocircuito de un ordenador portátil dentro del horario laboral que quemarse con aceite al estar cocinando durante el tiempo de descanso para el almuerzo de mediodía".
¿Es obligatorio fichar?
Existe la misma obligación de registrar la jornada que en la oficina. García explica que el método queda a elección de las empresas (sistemas manuales, analógicos o digitales, como el encendido y apagado del dispositivo utilizado), pero respetando lo establecido en negociación colectiva o, en su defecto, previa consulta con los representantes sindicales. En su opinión, "todos los métodos que resulten fiables y se gestionen de modo objetivo resultarán válidos".
? ¿Puede obligar la empresa a realizar videollamadas? Los
expertos coinciden en que este tipo de comunicaciones, más invasivas, requieren de un acuerdo previo con el trabajador. Como expone Marcos Judel, puede suponer una intromisión en la intimidad personal y familiar. Sería necesario "atender al caso concreto y valorar si la videollamada estaría justificada y es necesaria para la prestación de servicios", señala Covadonga Roldán. En cualquier caso, si se pacta, añade Judel, debe existir información y consentimiento previo del trabajador para poder efectuar ese tratamiento de sus datos de carácter personal, y "no hacer un uso de las videollamadas fiscalizador", por ejemplo, para controlar que el trabajador se viste y asea, pues podría ser una conducta ilegal contra los derechos de los trabajadores.
? Derecho a la desconexión digital. Garantiza que se respeten los descansos, vacaciones y permisos de los trabajadores, así como su intimidad personal y familiar. Para cumplir con esta cuestión, el empleador debe elaborar una política interna. "Este tipo de protocolos son muy importantes para el teletrabajo, pues la norma ya recoge esa situación como especial para que exista una desconexión entre trabajo y vida personal", afirma el Judel.