Impacto del Covid-19
El Tema de la semana
Trabajo manda inspecciones urgentes a la industria no esencial operativa
Lanza una Instrucción interna para perseguir al que vulnere el estado de alarma
Tomás Díaz MADRID.
El Ministerio de Trabajo ha ordenado inspecciones de urgencia en las empresas que siguen abiertas y operando, aunque no tengan la consideración de esenciales, porque se acogen a las excepciones de la normativa del estado de alarma, esto es, destinar la producción a la exportación o mantener una actividad indispensable.
El Gobierno aprobó el martes el Real Decreto-ley 10/2020, que ha paralizado la mayoría de las actividades laborales del país. La ambigüedad de la norma levantó una gran polvareda, al permitir que la industria siga operando bajo ciertas condiciones, aunque no tenga la consideración de servicio esencial -electricidad, agua, alimentación...-, al objeto de paliar el impacto económico general.
El Ministerio de Industria tuvo que emitir una Nota interpretativa donde especificaba que la actividad indispensable debía desarrollarse con un mínimo de plantilla y únicamente en aquellas industrias cuya parálisis cause daños que dificulten su puesta en producción o que
La ITSS, después de recibir una denuncia contra alguna empresa, tiene 24 horas para notificársela por correo electrónico, exigiéndole que abandone la actividad durante las 24 horas siguientes. Si la empresa no responde, si no acredita que ha cesado la actividad o si los trabajadores informan de que no lo ha hecho, aunque ella lo sostenga, inspeccionará el centro de trabajo en las 24 horas siguientes, con la posibilidad de hacerlo junto a la policía y otras fuerzas de seguridad.
La Inspección se personará en el centro de trabajo con la policía para probar denuncias
Yolanda Díaz, ministra de Trabajo. EFE
derive en riesgo de accidentes. También aprobaba la importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales.
Paralelamente, el mismo día en que se publicó el RDL, la Cartera de Yolanda Díaz remitió una Ins
trucción interna al Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), a la que ha tenido acceso elEconomista, que ordena a la entidad volcarse urgentemente en garantizar que no se trabaja indebidamente.
Si la ITSS comprueba que efectivamente hay incumplimiento, tanto si le ha hecho falta visitar el centro como si no, abrirá un acta de infracción e informará a las autoridades sanitarias para que sancione a la firma infractora.