Las empleadas de hogar pueden pedir al SEPE desde hoy las ayudas por pérdida de actividad
CECILIA CASTELLÓ
MADRID
El Boletín Oficial del Estado publicó ayer los detalles y el procedimiento de solicitud de dos nuevas ayudas por desempleo para empleadas de hogar y para trabajadores con contrato temporal sin derecho a paro que se hayan quedado sin empleo (o sin parte de los empleos en caso de trabajadores del hogar) a causa del Covid-19. El Gobierno ya había aprobado las citadas ayudas extraor
dinarias para dar cobertura a estos dos grupos durante el estado de alarma, pero ahora se conocen forma y plazos de presentación.
Tras la publicación en el BOE, tanto empleadas de hogar como contratados temporales sin derecho a prestación podrán solicitar los subsidios a partir de hoy y deberán tramitarlos ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
La medida extraordinaria equipara al colectivo de trabajadores del hogar
con cualquier otro trabajador afectado por un ERTE, ya que cobrarán un 70% de su base de cotización. Ese subsidio es compatible con otras actividades siempre que no se supere el salario mínimo interprofesional (SMI) de 950 euros al mes. Si bien la cuantía del subsidio se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada.
El SEPE no efectuará la cotización a la Seguridad Social durante la percepción del subsidio extraordinario.
El BOE de ayer publicó también las condiciones del subsidio para temporales en los ERTE
Si el trabajador sigue de alta en la Seguridad Social, aunque haya dejado de prestar servicios con carácter temporal, deberá presentar una declaración responsable Armada por cada uno de sus empleadores si son varios. Y en el caso de que haya sido despedido definitivamente, deberá adjuntar la carta de despido, la comunicación del desistimiento del empleador o la documentación de la baja en la Seguridad Social.
El Gobierno también fijó ayer los requisitos para
poder percibir el subsidio extraordinario por desempleo para trabajadores temporales cuyo contrato haya terminado durante el estado de alarma sin haber generado derecho a paro. Entre otras condiciones, se fija que el contrato debía ser de al menos dos meses y con obligación de cotizar por la contingencia de desempleo. La cuantía del subsidio será de unos 440 euros mensuales, que es el 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (Iprem).