Las empresas podrán repartir dividendos si abonan antes las cuotas a la Seguridad Social
Los accionistas no podrán dejar la compañía y ser compensados por no repartir dividendos
capital de una empresa y ser compensados de forma automática si ésta no realiza un reparto de al menos el 25% de los beneficios del ejercicio anterior.
En las redacciones anteriores, este apartado era más restrictivo, ya que dejaba sin aplicación el artículo en 2020 y 2021. En cualquier caso, la suspensión de este artículo puede ser ahora un acicate para que las empresas tampoco repartan dividendos en 2020, ya que podría entenderse que su vigencia fuerza a repartir dividendos.
Por último, el acuerdo también prevé que las empresas que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los ERTE por fuerza mayor, lo que incluye Gibraltar, Islas del Canal, Liechtenstein, Bermudas, Bahamas y Luxemburgo para determinadas rentas percibidas por sociedades. El veto al reparto de dividendos sí se contempla en la nueva norma de la UE para nacionalizar empresas en apuros, que los prohíbe hasta que el Estado se desvincule.
Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, el viernes en Moncloa.
considera que "atenta contra la libertad empresarial limitar el reparto de dividendos a una entidad que, si ha cesado temporalmente en su actividad, ha sido por causas totalmente ajenas a su voluntad y que si tiene la oportunidad de repartir dividendos será a pesar de la prohibición y no gracias a ella".
El Gobierno incluye en el acuerdo un intento de ayudar a las empresas que tienen vetado el reparto de dividendos a cargo de 2020 en 2021, ya que establece que "no se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto
en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio". Es decir, en 2021 queda suspendido el citado artículo que introdujo el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, por el que los accionistas minoritarios pueden salir del
Moncloa
ferente y se preveía el veto al reparto de dividendos "durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los expedientes de regulación de empleo", con lo que se impedía que se distribuyeran los de 2019, que se hacen efectivos en su mayoría en 2020.
Otro de los elementos que se aclara es que la restricción sólo afecta a los ERTE de fuerza mayor y no a los Covid por causas productivas u organizativas, pero que las empresas en un expediente de fuerza mayor podrán repartir dividendos "si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas a la Seguridad Social".
Pero incluso esta última versión no es del agrado de empresas y abogados consultados, como Jesús Gimeno, Of Counsel de Simmons & Simmons, quien señala que "vetar el reparto de dividendos de 2020 es un poco contradictorio con el espíritu de la exoneración de cuotas en casos de ERTE por fuerza mayor, que es liberar a las empresas del abono de las cuotas de Seguridad Social por una actividad que el Gobierno ha prohibido".
En este sentido, Gimeno
Mercedes Serraller. Madrid
El acuerdo firmado ayer en Moncloa para prorrogar los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio ha suavizado las restricciones al reparto de dividendos que estaban previstas, que habían causado preocupación entre empresas y abogados, que alertaban de que afectaban a la libertad de empresa y podrían retraer la inversión. El texto definitivo establece que el veto al reparto de dividendos sólo aplica a los vinculados al ejercicio en que tiene lugar el ERTE, es decir, a los de 2020, pero no a los que se distribuyan con cargo a 2019.
De esta forma, el acuerdo estipula que las empresas que se acojan a los ERTE por fuerza mayor y "utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder el reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes", lo que se refiere a los dividendos de 2020, que no podrán repartirse en 2021 ni a finales de 2020 a cuenta de 2021 como en ocasiones plantean las empresas.
En la versión que se estudió el viernes antes de cerrar el acuerdo, la redacción era di
ERTE: El Gobierno permite ahora el reparto del dividendo con cargo a 2019
ACUERDO PARA PRORROGAR ERTE HASTA 30 DE JUNIO/ Suaviza el veto: sólo aplica a los vinculados al ejercicio en que tiene lugar el ERTE, los de 2020, pero no a los que se distribuyan este año con cargo a 2019.