Impacto del Covid-19
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. EFE
El Gobierno permite trabajar y cobrar 'paro' al autónomo hasta septiembre
Escrivá alcanza un acuerdo con el colectivo, pero se elimina la prestación extraordinaria de 660 euros
Aprobado el subsidio extraordinario para los autónomos de estación durante cuatro meses
Gonzalo Velarde MADRID.
Las asociaciones representantes del trabajo autónomo y el Gobierno alcanzaron este jueves un acuerdo para establecer un nuevo marco de ayudas para el colectivo de trabajadores hasta el 30 de septiembre. El pacto suscrito supone, de entrada, la eliminación de la ayuda extraordinaria por cese de actividad aprobada en marzo, si bien a partir del 1 de julio se permite a los trabajadores por cuenta propia reanudar su actividad económica y cobrar el denominado cese de actividad, prestación similar al paro de los trabajadores del régimen general. Además, se aprobará el subsidio extraordinario para aquellos autónomos de temporada que no han podido iniciar su actividad económica en estos meses por causa de las restricciones.
Concretamente, el acuerdo consta por un lado en la eliminación de esta ayuda extraordinaria y por otro el allanamiento en el acceso al cese ordinario de actividad, mejorado. Una mejora que consiste en que los autónomos podrán cobrar este cese de actividad ordinario sin necesidad de darse de baja en la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria, y mien
tras desarrollan su actividad económica. Los requisitos serán que se justifique una entrada de ingresos que no supere en 1,75 veces el salario mínimo interprofesional, es decir, unos 1.800 euros al mes, y una caída de ingresos del 75% durante el último trimestre en comparación con los percibidos en el mismo periodo de un año atrás. Esta personas que se beneficien de la nueva estructuración de cese de actividad ordinario de los autónomos percibirán el 70% de su base reguladora. Además, como ocurría con la ayuda extraordinaria, la cuota de cotización al Reta estará bonificada al 100%.
Además, se ha acordado que todos los trabajadores autónomos que estaban cobrando la ayuda extraordinaria de 660 euros pero que no pasen ahora al cese de actividad ordinario, sino que reanuden enteramente su actividad tendrán una senda de reactivación incentivada con una bonificación de la cuota a la Seguridad Social del 100% en el primer mes, 50% en el segundo y 25% en el tercer mes.
Subsidio para estacionales
Por otro lado, también se ha regulado lo que va a ser el subsidio extraordinario para los trabajado
El nuevo marco de ayudas
Eliminación del cese extraordinario de actividad
Se suprime la ayuda extraordinaria por cese de actividad para autónomos afectados por la pandemia. La ayuda era de 660 euros y además llevaba asociada una bonificación de la cuota al Reta.
Ampliación del cese ordinario de actividad
Los autónomos podrán cobrar el cese ordinario de actividad y mantener su negocio abierto percibiendo ingresos de su actividad comercial. Podrán compatibilizar ambos ingresos los autónomos que registren una caída de ingresos del 75% y no superen en total 1,75 veces el valor del SMI, es decir, unos 1.800 euros al mes.
Subsidio para autónomos de temporada
Aprobada la ayuda para autónomos de temporada que no han llegado a activar su actividad estacional. Tendrá una duración de cuatro meses como máximo. Para acceder se deberá demostrar un límite de ingresos de 1,75 veces el SMI y haber estado de alta en el Reta en los meses de actividad estacional (marzo-septiembre) de los dos años anteriores (2018 y 2019).
Exoneración de cuotas al Reta
Los autónomos que retomen la actividad desde el cese extraordinario de actividad tendrán bonificado el 100% de cuota en julio, 50% en agosto y 25% en septiembre.
res autónomos de temporada, aquellos que se dan de alta en el Sistema durante unos meses para explotar su negocio y causan baja posteriormente -principalmente al ser actividades muy ligadas a la temporada veraniega y turística-. Para estos trabajadores, similares al fijo-discontinuo del régimen general, se aprueba un subsidio de carácter extraordinario por valor del 70% de la base reguladora, siempre que justifiquen que no se perciben 1,75 veces el SMI y que en los dos ejercicios anteriores (2018 y 2019) se ha estado dado de alta en esos meses críticos, entre marzo y octubre. Y que tendrá una duración de cuatro meses. En este sentido, parece que quedan sentadas las bases para la continuidad de la actividad de los trabajadores por cuenta propia en nuestro país, al menos hasta el 30 de septiembre, fecha en la que decaería esta nueva estructura de ayudas para el colectivo. "Hemos solucionado gran parte de los problemas que tenían los autónomos y a partir de septiembre acometeremos las nuevas medidas" que se deban abordar en función de la evolución de la economía del país, anticipó el presidente de Upta, Eduardo Abad.